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Líneas directas de los socios

Corpus Capital

Insolvencia de personas naturales y jurídicas

Atendemos el trámite bajo el régimen que corresponde a cada deudor, tanto del lado de quien se acoge como del acreedor que debe hacer valer su crédito dentro del proceso.

Es la misma figura que, desde el lado del acreedor, la generación y cobro de cartera busca anticipar.

En corto

Representación del deudor

  • Negociación de deudas y convalidación de acuerdos
  • Liquidación patrimonial
  • Reorganización y acuerdos de reorganización

Representación del acreedor

  • Validación judicial de acuerdos extrajudiciales
  • Liquidación judicial

Conflicto de interés

La firma no representa al acreedor y al deudor de una misma obligación a la vez.

Persona natural no comerciante y pequeño comerciante

Regulada en las disposiciones del Código General del Proceso, con las modificaciones incorporadas mediante la Ley 2445 de 2025. La negociación de deudas se adelanta ante un centro de conciliación, notaría o consultorio jurídico, y la admisión congela los procesos ejecutivos en curso.

Persona jurídica y comerciante

Régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006, ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito según el deudor. El inicio del proceso suspende las ejecuciones y sujeta los pagos a la prelación legal de créditos.

Representación del deudor

Se evalúa la viabilidad del trámite, se elige el mecanismo aplicable, se prepara la solicitud con el inventario de acreedores y se acompaña la audiencia de negociación.

  • Negociación de deudas y convalidación de acuerdos
  • Liquidación patrimonial
  • Reorganización y acuerdos de reorganización

Representación del acreedor

Se verifica la calificación y graduación del crédito, se controlan las maniobras dilatorias y se defiende la posición del acreedor dentro del acuerdo o de la liquidación, incluida la efectividad de las garantías constituidas.

  • Validación judicial de acuerdos extrajudiciales
  • Liquidación judicial

Conflicto de interés

La firma no representa simultáneamente al acreedor y al deudor de una misma obligación. Cuando se atienden ambos roles en frentes distintos, la asignación se verifica previamente para descartar conflicto de interés.

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