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Tema

Líneas directas de los socios

Corpus Capital

Generación y cobro de cartera

Dos momentos sobre el mismo crédito: cómo nace documentado y cómo se cobra cuando se incumple.

No compramos cartera: actuamos como mandatarios del acreedor y cobramos por resultado.

Impacto en el negocio

La recuperabilidad se decide al otorgar el crédito, no al incumplirse. Un documento bien construido reduce lo que hay que probar para que la obligación preste mérito ejecutivo, y la garantía adecuada define si, en la insolvencia del deudor, el cliente cobra con privilegio o hace fila con los quirografarios.

A quién va dirigido

Empresas del sector real con carteras de crédito directo a clientes, donde existe riesgo de que el deudor se acoja a un trámite de insolvencia antes de que el acreedor actúe.

Fases del servicio de cobro

Solicitud

El cliente remite el pagaré o la factura con sus soportes.

Estudio de viabilidad

Cinco días hábiles

Se verifica si la obligación presta mérito ejecutivo.

Instrucción

El cliente decide qué casos judicializar y otorga poder.

Demanda

Cinco días hábiles

Con cobro extrajudicial en paralelo.

Radicación

Presentación ante el juez competente.

Antes · Generación de cartera

  • Pagaré y carta de instrucciones
  • Facturación electrónica y soportes de aceptación
  • Garantías mobiliarias, hipotecarias y personales
  • Cláusulas aceleratorias y de imputación de pagos
  • Política de otorgamiento y expediente del deudor

Después · Cobro de la obligación

  • Cobro prejudicial y persuasivo
  • Procesos ejecutivos singulares
  • Efectividad de la garantía real
  • Ejecución de garantías mobiliarias
  • Representación del cliente en los trámites concursales de sus deudores

Por qué actuar a tiempo

  • Los bienes se van. Crece el riesgo de que el deudor disponga de lo que hoy podría perseguirse.
  • La insolvencia congela el cobro. Admitida la solicitud, los ejecutivos en curso se suspenden.
  • El patrimonio se reparte. El deudor sigue endeudándose: queda menos para quien cobre después.
  • La posición negociadora se pierde. El deudor conserva más capacidad real de acordar.
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